Ceper Mardeleva. Sanlúcar de Barrameda(Cádiz)
lunes, 14 de diciembre de 2015
domingo, 1 de noviembre de 2015
lunes, 19 de octubre de 2015
CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1791
DECLARACIÓN DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Isabel
Mena
Curso de
Patrimonio
Centro de
Adultos Mardeleva
CONSTITUCIÓN
FRANCESA DE 1791.
Situada sobre un pedestal, en una mano,
la carta Constitucional, en la otra, una pica con el gorro de la libertad. El
ángel tutelar la protege y defiende de sus enemigos. La guardia nacional y el
pueblo son sus autores.
La
Monarquía Absolutista que imperaba en Francia en los reinados de Luis XIV, Luis
XV y Luis XVI trajo como consecuencia los desordenes públicos y más tarde la Revolución. Mientras que el
pueblo se moría de hambre por la mala situación económica del país, en
Versalles, los Reyes y la nobleza se
divertían y despilfarraban en una fiesta tras otra.
“Los gastos militares y un lustro de malas
cosechas crearon una gravísima situación social. La mayoría de la población se
vio en la miseria mientras el lujo y el despilfarro del rey y la nobleza
continuaban como si nada Luis XVI se
negó a realizar cualquier tipo de reforma y defendió los privilegios de la
aristocracia frente al hambre de sus súbditos, que se estaban hartando de la injusticia.” Felipe Pigna.
La sociedad estaba compuesta por tres
sectores sociales llamados estados. El Primer
Estado era el clero que recibía un diezmo,
proveniente del 10% de los impuestos recaudados. El Segundo Estado, la
nobleza dueña del 30 % de las tierras y el Tercer Estado, la población más numerosa, estaba compuesta por la
burguesía, rentistas, hombres de negocios, funcionarios, artesanos, campesinos, etc., y por último
estaban lo siervos. El Tercer Estado carecía
de poder político, pagaban todos los impuestos,
realizaban los peores trabajos y no tenían ningún derecho.
En 1789 se reúnen los Estados Generales
donde a propuesta de uno de sus diputados y tras largas discusiones, aprueban
llamarla Asamblea Nacional y juraron
solemnemente que ésta no se disolvería hasta redactar una Constitución Nacional.
Llegado
el momento de decidir por la forma de gobierno el Tercer Estado, dividido entre los girondinos, más moderados, que querían una monarquía constitucional
y los jacobinos, más
revolucionarios, que pretendían una república democrática.
Se eliminaron los privilegios de la
nobleza, todos tenían que pagar impuestos, se eliminó el diezmo a la Iglesia y
poco después la Asamblea dicta la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que era la síntesis de las
ideas revolucionarias basada en tres fundamentales: Igualdad. Libertad y Fraternidad.
“Los representantes del pueblo francés
constituidos en Asamblea Nacional, consideramos
que la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos del hombre, son las
únicas causas de las desdichas públicas y de la corrupción de los gobiernos;
por tal razón hemos dispuesto exponer, en una declaración solemne, los derechos
naturales inalienables y sagrados del hombre, con el fin de que esta
declaración, constantemente presente en todos los miembros del cuerpo social,
les recuerde sin cesar, sus derechos y sus deberes, para que los actos del
Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo puedan ser, en cada instante,
comparados como cualquier institución política, siendo así más respetados; para
que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas, desde ahora en adelante,
sobre principios simples e
incontestables, giren siempre en torno a la Constitución y a la felicidad de
todos.
El
3 de septiembre de 1791 la Asamblea Nacional presenta al rey la primera
Constitución escrita de la historia de Francia, siendo aceptada por Luis XVI, y
que contenía la reforma del Estado, quedando así constituido el gobierno como
una monarquía constitucional.
Las antiguas divisiones fueron sustituidas por los departamentos, elegidos democráticamente.
Una Asamblea Legislativa
elaboraba y votaba las leyes, los impuestos y declaraban las guerras.
El poder
ejecutivo quedaba en manos del rey, quién podía nombrar y destituir a los ministros.
El poder judicial se otorgaba
a unos tribunales independientes. Los impuestos indirectos se
sustituyeron por impuestos directos, o sea, cada individuo pagaba en función de
la riqueza que poseía.
El sistema
de elección de los diputados fue el denominado censitario, ya que sólo votaban los varones mayores de 25 años,
activos y que supiesen leer y escribir y que elegían a los diputados
provinciales, e indirecto, porque
eran estos diputados quienes elegían a los cargos importantes.
Isabel
Mena, Octubre 2009
Fuente: Felipe Pigna
Chantal López y Omar Cortés. De la Convocación a la Revolución. Edición cibernética de 2003.
Wikipedia. Constitución francesa de 1791
Portal Planeta Sedna. La revolución francesa
Anexo
1
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y
DEL CIUDADANO
·
ARTÍCULO 1. Los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la
utilidad común.
·
ARTICULO 2. El objeto de toda
asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
·
ARTÍCULO 3. El principio de
toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo
puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
·
ARTÍCULO 4. La libertad
consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por lo tanto, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que
los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos
mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.
·
ARTICULO 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más
que las acciones nocivas a la sociedad.
Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie
puede ser obligado a hacer lo que ella
no ordena.
·
ARTICULO
6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los
ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus
representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para
proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos,
son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos,
según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
·
ARTÍCULO 7. Ningún
hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos
determinados por la ley y según las formas por ella prescritas. Los que
soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser
castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe
obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.
·
ARTÍCULO 8. La ley no debe establecer más que las penas
estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en
virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y
legalmente aplicada.
·
ARTICULO 9. Todo hombre ha de
ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga
indispensable detenerle, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de
su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
·
ARTÍCULO 10. Nadie debe ser
molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su
manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
·
ARTICULO 11. La libre comunicación de los pensamientos y
de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo
ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la
obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados
por la ley.
·
ARTÍCULO 12. La garantía de los derechos del hombre y del
ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el
bien común y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está
confiada.
·
ARTÍCULO 13. Para el
mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es
indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por
igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.
·
ARTÍCULO 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de
comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la
contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de
determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración.
·
ARTÍCULO 15. La sociedad tiene el derecho de pedir
cuentas a todo agente público de su administración.
·
ARTÍCULO 16. Toda sociedad en la que la garantía de los
derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no
tiene Constitución.
·
ARTÍCULO 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y
sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la
condición de una indemnización justa y previa.
(Decretados
por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789).
Este documento está considerado como
universal y válido en todo momento, y es el precursor de los Derechos Humanos.
Fuente: De la Convocación a la Revolución. Chantal
López y Omar Cortés. Edición cibernética de 2003.
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