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lunes, 19 de octubre de 2015



   CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1791


DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO





Isabel Mena
Curso de Patrimonio
Centro de Adultos Mardeleva



CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1791.



Situada sobre un pedestal, en una mano, la carta Constitucional, en la otra, una pica con el gorro de la libertad. El ángel tutelar la protege y defiende de sus enemigos. La guardia nacional y el pueblo son sus autores.


         
La Monarquía Absolutista que imperaba en Francia en los reinados de Luis XIV, Luis XV y Luis XVI trajo como consecuencia los desordenes públicos  y más tarde la Revolución.  Mientras que el pueblo se moría de hambre por la mala situación económica del país, en Versalles, los Reyes  y la nobleza se divertían y despilfarraban en una fiesta tras otra.

     “Los gastos militares y un lustro de malas cosechas crearon una gravísima situación social. La mayoría de la población se vio en la miseria mientras el lujo y el despilfarro del rey y la nobleza continuaban como si nada  Luis XVI se negó a realizar cualquier tipo de reforma y defendió los privilegios de la aristocracia frente al hambre de sus súbditos, que se estaban hartando de la injusticia.” Felipe Pigna.

     La sociedad estaba compuesta por tres sectores  sociales llamados estados.  El Primer Estado era el clero que recibía un diezmo, proveniente del 10% de los impuestos recaudados. El Segundo Estado, la nobleza dueña del 30 % de las tierras y el Tercer Estado, la población más numerosa, estaba compuesta por la burguesía, rentistas, hombres de negocios, funcionarios,  artesanos, campesinos, etc., y por último estaban lo siervos. El Tercer Estado carecía de poder político, pagaban todos los impuestos,  realizaban los peores trabajos y no tenían ningún derecho.


     En 1789 se reúnen los Estados Generales donde a propuesta de uno de sus diputados y tras largas discusiones, aprueban llamarla Asamblea Nacional y juraron solemnemente que ésta no se disolvería hasta redactar una Constitución Nacional.

     Llegado el momento de decidir por la forma de gobierno el Tercer Estado, dividido entre los girondinos, más moderados, que querían una monarquía constitucional y los jacobinos, más revolucionarios, que pretendían una república democrática.

     Se eliminaron los privilegios de la nobleza, todos tenían que pagar impuestos, se eliminó el diezmo a la Iglesia y poco después la Asamblea dicta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que era la síntesis de las ideas revolucionarias basada en tres fundamentales: Igualdad. Libertad y Fraternidad.

     “Los representantes del pueblo francés constituidos en Asamblea Nacional, consideramos que la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos del hombre, son las únicas causas de las desdichas públicas y de la corrupción de los gobiernos; por tal razón hemos dispuesto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales inalienables y sagrados del hombre, con el fin de que esta declaración, constantemente presente en todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar, sus derechos y sus deberes, para que los actos del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo puedan ser, en cada instante, comparados como cualquier institución política, siendo así más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas, desde ahora en adelante, sobre  principios simples e incontestables, giren siempre en torno a la Constitución y a la felicidad de todos.
     En consecuencia, la Asamblea Nacional, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, reconoce y declara los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano: (Anexo 1).

      El 3 de septiembre de 1791 la Asamblea Nacional presenta al rey la primera Constitución escrita de la historia de Francia, siendo aceptada por Luis XVI, y que contenía la reforma del Estado, quedando así constituido el gobierno como una monarquía constitucional.

     Las antiguas divisiones fueron sustituidas por los departamentos, elegidos democráticamente.
      Una Asamblea Legislativa elaboraba y votaba las leyes, los impuestos y declaraban las guerras.

     El  poder ejecutivo quedaba en manos del rey, quién podía nombrar y destituir a los ministros.

      El poder judicial se otorgaba a unos tribunales independientes. Los impuestos indirectos se sustituyeron por impuestos directos, o sea, cada individuo pagaba en función de la riqueza que poseía.

      El sistema de elección de los diputados fue el denominado censitario, ya que  sólo votaban los varones mayores de 25 años, activos y que supiesen leer y escribir y que elegían a los diputados provinciales, e indirecto, porque eran estos diputados quienes elegían a los cargos importantes.



Isabel Mena, Octubre 2009


Fuente: Felipe Pigna
Chantal López y Omar Cortés. De la Convocación a la Revolución. Edición cibernética de 2003.
Wikipedia. Constitución francesa de 1791
Portal Planeta Sedna. La revolución francesa

           Anexo 1


             DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

·        ARTÍCULO 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común.

·        ARTICULO 2.  El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

·        ARTÍCULO 3.  El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

·        ARTÍCULO 4.  La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

·        ARTICULO 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad.  Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede  ser obligado a hacer lo que ella no ordena.

·        ARTICULO 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.

·        ARTÍCULO 7.  Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.

·        ARTÍCULO 8. La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.

·        ARTICULO 9.  Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

·        ARTÍCULO 10.  Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.

·        ARTICULO 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

·        ARTÍCULO 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.

·        ARTÍCULO 13.  Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.

·        ARTÍCULO 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración.

·        ARTÍCULO 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.

·        ARTÍCULO 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

·        ARTÍCULO 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.

     (Decretados por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789).
     Este documento está considerado como universal y válido en todo momento, y es el precursor de los Derechos Humanos.


Fuente:  De la Convocación a la Revolución. Chantal López y Omar Cortés. Edición cibernética de 2003.